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Aprobación de Vías Pecuarias en el municipio de Prioro

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Fecha de publicación: 03/12/2012

BOCyL de 3 de Diciembre de 2012. 

 

ORDEN FYM/1012/2012, de 3 de octubre, relativa a la aprobación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Prioro, en la provincia de León.

 

1 mes Recurso de Reposición

2 meses Recurso Contencioso Administrativo

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

I.– Por Orden de 10 de enero de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Prioro, en la provincia de León.

 

II.– El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, consultó los antecedentes documentales de las vías pecuarias del término municipal de Prioro, se analizó la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valderrueda, anexo al de Prioro, y se tuvieron en cuenta los datos aportados por los prácticos del lugar.

 

III.– El anuncio del inicio de los trabajos de reconocimiento de las vías pecuarias de Prioro, previstos para el día 11 de septiembre de 2007, se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», el día 31 de julio de 2007, señalando que dichas operaciones comenzarían a las 10:00 horas en la Casa Consistorial de Prioro.

 

IV.– Efectuado el recorrido de las vías pecuarias del citado término municipal, se levantó la correspondiente acta firmada por todos los asistentes. En la misma se señala que las vías pecuarias reconocidas son la «Cañada Oriental Leonesa» y el «Cordel de Anciles».

 

V.– Con fecha 15 de mayo de 2012, el Ingeniero del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, Pedro Cotillo Fernández, redacta Memoria para la clasificación de las vías pecuarias del municipio de Prioro, que incluye la descripción de los trazados, la anchura y longitud de cada vía pecuaria a su paso por el término municipal, y un plano escala 1:40.000, en el que se señalan la «Cañada Oriental Leonesa» y el «Cordel de Anciles». Además se incluye una Propuesta de clasificación suscrita por el propio técnico y el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

 

VI.– Con fecha 16 de mayo de 2012, se remite Propuesta de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Prioro al Ayuntamiento, a fin de que sea expuesta al público por un tiempo de 30 días. El Ayuntamiento devuelve Certificado acerca de la exposición de la Propuesta, indicando que no se ha presentado ningún tipo de alegación a la misma.

 

VII.– Con fecha 20 de agosto de 2012, el Ingeniero del Servicio Territorial de Medio Ambiente, Pedro Cotillo Fernández emite informe respecto a la tramitación del expediente y con fecha 27 de agosto de 2012, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León realiza Informe-Propuesta solicitando la aprobación de la clasificación de conformidad con lo actuado en el expediente.

 

VIII.– El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente remite con fecha 30 de agosto de 2012, a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente completo de clasificación en el que se recogen las siguientes vías pecuarias:

 

1. Cañada Oriental Leonesa: Anchura entre 37,5 y 4 metros, variable en todo su recorrido, y un itinerario con una distancia de 10.860 metros dentro del municipio de Prioro.

Procede del término municipal de Valderrueda, entra en el término municipal de Prioro por el paraje «La Mata de San Jorge», continúa por el camino que se dirige en dirección Norte, hacia «Las Lomas», dejando a la izquierda el monte de Utilidad Pública n.º 514, perteneciente al pueblo de Villalmonte; y la derecha el monte de Utilidad Pública n.º 947, perteneciente a los pueblos de Prioro y Morgovejo. A unos 380 metros de la entrada en el término de Prioro la cañada se desvía del «Camino de las Lomas» a la derecha, descendiendo hacia el pueblo de Prioro. Siguiendo el «Camino de las Lomas» hay otra vía pecuaria denominada «Cordel de Anciles», que con dirección Norte se dirige en dirección al Puerto de Mental y posteriormente a las localidades de Remolina y Anciles, para pasar después al Ayuntamiento de Reyero.

La Cañada Oriental Leonesa, que se desvía del «Camino de las Lomas» a la derecha en dirección al pueblo de Prioro, a unos 150 metros de su separación del «Camino de las Lomas» inicia su recorrido sirviendo también de cortafuegos del pinar propiedad de la Junta Vecinal de Prioro, continúa descendiendo y dejando a la izquierda el pinar de Prioro, y a la derecha el monte de Utilidad Pública n.º 947. Recorre aproximadamente unos 1.100 metros sirviendo a la vez de cortafuegos y posteriormente continúa por el camino que se dirige a Prioro hasta llegar al paraje conocido como «La Majada de Cerredo», continuando su descenso hasta llegar al cruce con el «Camino del Busto». La anchura de la vía pecuaria desde «La Mata de San Jorge» hasta el «Camino del Busto» es de 37,50 metros.

Una vez se une por la izquierda el «Camino del Busto», la vía pecuaria continúa en dirección al «Estrecho de Valdemallada» y posteriormente continúa hacia «La Puente de Álvaho», dejando el pinar de «Las Conjas» a la derecha. Continúa unos 350 metros, y se le une por la izquierda el «Camino de Barrialcón y Villacartel», continúa la vía en dirección a «La Puente de Álvaho», dejando el Arroyo de Mental a mano izquierda y el monte de «Las Conjas» a mano derecha. Este paraje lo utilizaba el ganado como descansadero y abrevadero. Cruza «La Puente de Álvaho» y continúa entre fincas particulares en dirección al pueblo de Prioro, por el «Camino de la Vega». La distancia entre las fincas limítrofes con la vía pecuaria varía en este tramo entre 6 y 10 metros. Continúa por el «Camino de la Vega», dejando a la izquierda el polígono ganadero, la vía pecuaria en este tramo está parcialmente asfaltada, llegando al cruce con la carretera de Tejerina. Sigue unos 470 metros por la carretera de Tejerina en dirección a Prioro y posteriormente se desvía a la izquierda, continuando en dirección al casco urbano de Prioro y teniendo por eje el camino conocido como «La Vega de Fragua de la Villa», quedando a la izquierda la vivienda de Victoriano de la Urbanización «La Vega», siendo ya entre terrenos calificados como urbanos.

A unos 180 metros se desvía a la izquierda en «El Puente de La Fragua de la Villa». Continúa entre terrenos calificados como urbanos.

A unos 350 metros se llega al cruce con el «Camino de las Traviesas» y sigue hasta el cruce del «Camino de Valnero». En este tramo la distancia entre las fincas limítrofes con la vía pecuaria varía entre 8 y 10 metros. Debido a las zarzas y otra vegetación, lo practicable de la cañada es de 4-6 metros. Desde este punto continúa en dirección al «Barrio el Salido», cruzando el río Cea. Después de cruzar el río Cea y a unos 50 metros se llega a la plaza conocida como «El Salido del Ganado» y gira a la izquierda para cruzar de nuevo, a unos 20 metros, el río Cea. Posteriormente, a unos 60 metros, gira a la derecha por «La Cuesta» en dirección al «Molino», dejando a la derecha fincas particulares y a la izquierda el monte de Utilidad Pública n.º 502, perteneciente al pueblo de Prioro. En el tramo de «La Cuesta al Molino» se encuentra un descansadero. Al llegar al «Molino», la vía pecuaria aumenta de anchura practicable a 25 metros y presenta una cubierta vegetal llena de escobas. Continúa en dirección Norte por el «Camino del Pando», dejando fincas particulares a la derecha y monte a la izquierda. Las fincas de la derecha de denominan «Vegasalio» y continuando la vía pecuaria «Campo San Pedro», llegando a las fincas denominadas de «Los Adiles».

A unos 800 metros del «Molino», deja a la izquierda el «Camino de Candanedo» conocido también como «El Raso». Después del cruce de «El Raso», la vía se desvía a la derecha en dirección al área recreativa de «Los Adiles», continúa por las veredas que se encuentran en la «Valleja de los Adiles», pasa cerca (unos 200 metros) de la curva fuerte de la carretera, y cruza posteriormente por dos veces el camino de la «Ermita del Pando».

A la altura de la primera cruz denominada del «Atajo», se desvía por el «Camino Viejo» que llega al «Alto del Pando Viejo», dejando a la derecha la ermita de «La Virgen del Pando» y accediendo a la zona de «Cotomesao».

La vía pecuaria posteriormente deja a la izquierda «Peña Corba» y llega al «Collado del Pando Viejo» para entrar en el término de Riaño (en su anejo de Salio) por una valleja que va a «Fuente Escribida». Acaba el recorrido en el término de Prioro en la «Collada del Pando Viejo».

 

2. Cordel de Anciles: Anchura de 37,5 y un itinerario con una distancia de 740 metros dentro del municipio de Prioro.

Este cordel se separa de la Cañada Oriental Leonesa una vez comenzado el camino de «Las Lomas» a unos 250 metros de la entrada de la cañada en el término de Prioro. Continúa por el camino que se dirige con dirección Norte hacia La Red de Valdetuejar, dejando al comienzo a la izquierda el monte de Utilidad Pública n.º 514, perteneciente al pueblo de Villalmonte, y a la derecha el monte de Utilidad Pública n.º 947, perteneciente a los pueblos de Prioro y Morgovejo. Esta vía pecuaria, Cordel de Anciles, que con dirección Norte se dirige hacia el valle de «Mental» y después pasa a las localidades de Remolina y Anciles, siguiendo hacia terrenos del Ayuntamiento de Reyero, se declaró en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valderrueda y transcurre, en lo que afecta o limita con el término de Prioro, por el «Camino de Las Lomas», que discurre por la divisoria entre los términos municipales de Prioro y Valderrueda y, salvando las pendientes del terreno, a veces entra totalmente en un término, y otras veces en el otro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.– Acordar la Clasificación de las vías pecuarias es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

 

II.– El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La potestad de clasificación de las vías pecuarias, corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala, el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

 

III.– Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

 

VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Conservación de la Naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural,

ACUERDA

 

Primero.– Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Prioro, en la provincia de León, de acuerdo con el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y según los datos que se detallan en el apartado siguiente.

 

Segundo.– La descripción de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Prioro, provincia de León, es la siguiente:

Nombre: Cañada Oriental Leonesa.

Término municipal: Prioro.

Longitud Total: 10.860 metros.

Anchura: Hasta 37,5 metros, variable a lo largo de su recorrido.

Nombre: Cordel de Anciles.

Término municipal: Prioro.

Longitud Total: 740 metros.

Anchura: De 37,5 metros variable a lo largo de su recorrido.

 

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 3 de octubre de 2012.

 

El Consejero, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

 

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