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Circular por pistas forestales en el Parque Regional

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Fecha de publicación: 20/4/2011 • Fuente:Gedemol
Circular por pistas forestales en el Parque Regional

Ante el notable incremento de denuncias realizadas por circular por las pistas forestales del Parque Regional y ante la alarma y desconcierto creados en muchos casos, desde Gedemol creemos necesario clarificar algunos puntos a este respecto, analizando lo que dice la ley y sobre todo, quienes son los encargados de aplicarla.

 

Antes de nada nos gustaría señalar que, como asociación conservacionista, nos parece fantástico que se regule el acceso a las pistas forestales, denunciándose a todo los que no estén autorizados para hacer uso de ellas si fuera el caso pero, lamentablemente,  en estos momentos creemos que ni el marco legal autonómico permite la denuncia en muchos de los supuestos, ni el personal que las esta realizando es el competente para ello. En cualquier caso, lo que no es en absoluto coherente ni justificable es que se denuncie arbitrariamente a unas personas y no a otras, en función del criterio personal del denunciante.

 

Sobre la legislación que lo regula el acceso a pistas

 

La legislación estatal y autonómica es especialmente farragosa en este asunto, aunque podemos simplificar si decimos que son las diferentes Leyes de Montes y los Planes de Gestión de los Espacios Naturales los que regulan este aspecto en la comunidad autónoma. Si bien hay otros decretos y órdenes que regulan casos particulares en este ámbito.

 

A nivel estatal la modificación de la Ley 43/2003 de Montes, ha limitado en su artículo 54 bis, de manera muy dura el tráfico rodado por pistas forestales con carácter general:

” La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.”

 

De esta manera se prohíbe con carácter general este uso y se dejaba en manos de las comunidades autónomas la regulación de su acceso y la creación de un listado de pistas por las cuales en su caso sería posible el tránsito.

 

 Este artículo ha sido duramente cuestionado por diversas comunidades autónomas, entre ellas la Junta de Castilla y León que estimaba violaba claramente sus competencias y dificultaba en exceso las comunicaciones en algunas zonas rurales.

 

De hecho la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, que es la que se aplica en la comunidad,  no transpuso al ordenamiento autonómico el polémico 54bis, regulando el acceso y circulación por estos viales de la siguiente forma:

” La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.”

 

Dicha regulación de las pistas forestales dentro del territorio de la comunidad autónoma no se ha realizado hasta el momento, ya que sería necesario realizar un catalogo de aquello que se considera pista forestal y lo que no, a la vez que se definen sus usos de forma clara.

 

Existen un supuesto sin embargo, en el que sí se ha regulado de manera clara el uso de las pistas en la comunidad a escala particular: En el caso de Espacios Naturales los planes de gestión de estos PORN y PRUG, en su capítulo de zonificación pueden incluir regulaciones al tránsito de vehículos rodados.

 

De hecho, la normativa específica de otros espacios naturales regula el acceso por pistas forestales en zonas de reserva, uso limitado etc. y aunque de forma bastante laxa, en el caso de Picos el PORN también lo hacía, o mejor dicho, lo hizo durante un año.  Sin embargo y por desgracia la zonificación del Parque por la inacción y desinterés de la propia Junta se encuentra derogada desde el año 1995,  por lo que la normativa adjunta carece de objeto de aplicación. Aunque nos gustaría indicar también que la normativa relacionada con zonas de uso compatible establecía que la circulación por pistas en estas zonas era libre y sorpresivamente algunas de las denuncias realizadas durante estos días se están realizando en pistas que cruzarían terrenos de uso compatible.

 

Pero entonces, ¿Qué ocurre con toda la señalización vertical en la entrada de las pistas advirtiendo de la prohibición de entrar si no es para realizar un uso, ganadero o agroforestal?

 

En este caso nos tememos que esa señalización no dispone de efecto práctico alguno ya que en un espacio natural debe de ser la zonificación de éste quien regule el uso del Parque, o en su caso que se establezca una regulación específica dentro del marco de la Ley de Montes, cosa que por el momento no se ha hecho en modo alguno. Por explicarlo, solo con una señal no se puede regular el tráfico rodado, debe existir un catalogo de pistas o una normativa detrás de esta señal que defina cada vial y que prohíba expresamente su uso en función de unos determinados intereses, y eso por el momento no existe.

 

Algo similar ocurre con el Decreto 4/1995, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

 

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, podrá prohibir mediante la señalización vertical correspondiente, la circulación de los vehículos a motor por caminos que afecten a la protección de determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o forestal.”

 

Es decir, ninguna legislación vigente de la comunidad autónoma justifica o avala la instalación de señales de prohibición de acceso a pistas forestales en terrenos propiedad de ayuntamientos, juntas vecinales o privados, y este tipo de pistas son la inmensa mayoría en nuestro ámbito geográfico.

 

 En el caso de montes de utilidad pública, que es el ámbito principal del decreto, la sola instalación de la señal, según fuentes de la propia administración, no sería suficiente para prohibir su uso, habría de nuevo que regular legalmente el estatus de cada vial.

 

En resumen, mientras que la Junta de Castilla y León siga aplicando esta Ley de Montes  de la comunidad y mientras que los planes e gestión del parque se encuentren derogados y no actualizados, desde nuestro punto de vista no existe base legal para la denuncia, a no ser que el tránsito exceda de una simple circulación a una actividad deportiva.

 

Sobre el denunciante

 

Este aspecto, presenta una enorme importancia a la hora evaluar la validez o al menos el alcance de la denuncia recibida.

 

La Ley de Montes establece claramente quienes son los encargados de vigilar por su cumplimiento, señalando a este respecto que:

 

“ Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrán la consideración de autoridad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán facultados para llevar a cabo las acciones prescritas por el artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.”

 

En este caso son los agentes medioambientales  los encargados de hacer cumplir la Ley de Montes indicándose además que:

 

“Las actas de inspección y denuncia realizadas por los agentes forestales en el ejercicio de sus funciones, como documentos públicos, tendrán valor probatorio respecto de los hechos reflejados en ellas.”

 

Sin embargo, debido a la confusa situación legal del tráfico por pistas y siempre según las fuentes consultadas, los agentes medioambientales no van a realizar denuncias de este tipo hasta que se regule de manera clara el uso de estos viales.

 

La gran mayoría de las denuncias que se tramitan en la actualidad provienen de celadores ambientales, personal laboral que no es autoridad en este campo. Como ya se ha explicado en otras ocasiones, la Ley 4/1996 solo les reconoce autoridad en materia de caza, y por aclarar conceptos reproducimos el artículo 2, que define la caza a efecto de esa Ley, es decir los conceptos en los que los celadores son autoridad:

 

“Se considera acción de cazar, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por terceros.”


Es decir ni la Ley de Montes ni la de Espacios Naturales otorgan competencias en materia de montes y pistas a los celadores, aspectos en los que no son agentes de la autoridad y, por consiguiente su testimonio carece de la presunción de fe y veracidad, de las que dispondría un agente de la autoridad, o lo que es lo mismo de cara a la Justicia, la palabra del denunciante vale tanto como la del denunciado.

 

¿Pero si esto es así?, ¿por qué denuncian? El hecho es que en vía administrativa cabe todo, pueden denunciar una presunta infracción como cualquier otra persona. Es lo mismo que si usted denuncia a un vecino suyo por entrar por las pistas. La Administración puede tramitar la denuncia, según las circunstancias, y si el denunciado abona la multa, mejor que mejor, pero, incluso con fotografía del vehículo por medio, es la palabra de uno contra otro, por lo que la Administración en caso de que el asunto derive hacia un contencioso o el interesado recurra con cierto conocimiento de causa, abandona la instrucción en casi todo los casos.

 

Gran parte de la confusión creada sobre las competencias de cada cual, incluso de cara a los propios celadores, proviene del convenio laboral que regula su relación con la administración autónoma, en donde se les define como.

 

"CELADORES DE MEDIO AMBIENTE.- Son los trabajadores que estando en posesión del Título de Bachiller (B.U.P. o Superior), Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente (o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), se encargan de la vigilancia y custodia de la flora y fauna en terrenos cinegéticos en régimen especial, espacios naturales y aguas continentales, denunciar las infracciones cometidas en los mismos, y bajo la dirección técnica correspondiente desarrollan las actividades propias del plan de gestión establecido."


Bien, un convenio de trabajo entre dos partes en ningún caso puede otorgar el título de agente de la autoridad a nadie. Esto debe realizarse específicamente por Ley por lo que este decreto únicamente regula el ámbito de trabajo de estos trabajadores, que efectivamente excede el de la caza.

 

No sabemos cual es la razón de esta caza de brujas, pero lo único que se nos ocurre es la recurrente obsesión de la Reserva de Caza de que el único uso público del Parque sea el suyo.

 

A la hora de la verdad, con el marco legal actual, habría que preguntarse por qué un grupo de sus cazadores pueden utilizar las pistas para colocarse en los puestos y un pescador o un observador de la naturaleza no puedan hacerlo, ya que todos estos usos son legales. ¿Cual es la diferencia? ¿Por qué algunos guardas de caza custodian las cancelas de algunas pistas? Entendemos que esta forma de actuar no es ni mucho menos una conducta general, como ya hemos dicho en otros casos, pues no se puede meter a todo este colectivo en el mismo saco y achacamos a la Dirección técnica muchas de estas conductas que se vienen sucediendo desde hace demasiados años.

 

En cualquier caso, desde Gedemol recomendamos no abonar las denuncias y continuar hasta el final con la vía administrativa. Desde la asociación prestaremos asesoramiento legal a todo aquel que lo necesite, pudiendo ponerse en contacto con nosotros a través de la dirección de correo gedemol@gmail.com o enviando una carta a:

Gedemol

Albergue la Ardilla Real

Plza de la Esquina  1, 24915, Santa Marina de Valdeón.

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